Dice el Grupo Municipal de Ciudadanos que el Ayuntamiento se puede permitir el  lujo de suprimir la Tasa por el uso y conservación de la red de alcantarillado. ¿Es verdad? Es posible que así sea. Veamos un poco las cosas con perspectiva.

En 2008 la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 16 permite que el Canal de Isabel II se convierta de un ente público empresarial a una sociedad mercantil. Así el Art. 16 establece:

 Artículo 16 Capitalización del Canal de Isabel II

Uno. El Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Ya en 2007, el Ayuntamiento de Pozuelo había entregado su red de abastecimiento al Canal mediante el convenio denominado “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución entre el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y el Canal de Isabel II de 31 de enero de 2007”,  PERO NO LA RED DE ALCANTARILLADO¿Por qué? Se preguntarán algunos. Un poco de paciencia, por favor.

En 2012 se firma un contrato programa entre el Canal de Isabel II y la nueva sociedad mercantil Canal de Isabel II Gestión S.A. (los curiosos que pinchen aquí)

También en 2012, se firma el convenio (pinchar aquí) que da entrada al Ayto. en el accionariado de la nueva mercantil, es decir, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 0,25299 por 100 del capital de la Sociedad, y a permanecer como accionista de la Sociedad, manteniéndose en todo momento con al menos el 0,07590 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 0,17709 por 100 restante. Según la estipulación cuarta del convenio suscrito el Ayuntamiento no podrá enajenar sus acciones hasta que Canal de Isabel II, de conformidad con las previsiones legales aplicables, haya dado entrada en el accionariado de la Sociedad al capital privado.

Las cosas, ahora, están así: Canal gestión es propietaria de la red de distribución del municipio y el Ayuntamiento es propietario, a cambio, de una participación de la Sociedad, pero conserva el alcantarillado y, si no me equivoco, la depuradora de Húmera.

Al mantener el Ayto. la propiedad de la red de evacuación de aguas negras (las alcantarillas de toda la vida) la ley le permite, si quiere, cobrar unas tasas y por eso se aprueba la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado”, que se calcula a razón de 0,235 euros por cada M3 de consumo de agua. No importa si usted está regando el jardín o usando el agua para preparar las lentejas, le cobrarán la tasa a través del recibo de Canal Gestión S.A.

Ahora bien, la misma ley que le permite al Ayuntamiento establecer esa tasa, le impone limitaciones. La ley reguladora de Haciendas locales establece: en su artículo Art 24.2.  “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.”

Pero mira por donde ahora el Ayuntamiento está obligado a publicar los costes, y en la Memoria Justificativa de costes de 2014 (publicada después de las elecciones) aparece lo siguiente:

Cuadro Enrique

Si se fijan ustedes, el coste del servicio correspondiente al mantenimiento del saneamiento en el año 2014 ha sido de 573.867,18 euros con una ratio por habitante 6,80 euros. (la fila correspondiente al programa 1612). No incluyo la depuración porque no constituye hecho imponible de la tasa. Si se fijan en su recibo del agua, la depuración la cobra el Canal.

Ahora vamos a ver lo que nos han cobrado realmente por el servicio. Y para ello nos vamos a los ingresos a  31 de diciembre del mimo año y… sorpresa, nos han cobrado 1.938.883,99 euros (los curiosos que pinchen aquí), es decir, nos han cobrado un 338% sobre el coste del servicio declarado por el propio Ayto. En números absolutos la cuenta es fácil, solo hay que restar, y la cantidad anual cobrada de más es de 1.365.016,81 euros. Aplicando la ley general tributaria, el Ayuntamiento debería abrir de oficio un expediente de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años, por lo que la cantidad de la que estamos hablando es de 5.460.067,24 euros. Esto supone una ratio de 64,7 euros por habitantes del año 2014. Para relacionarlo con algo diré, por ejemplo, que lo dedicado a familia e infancia son 2,71 euros por habitante del 2014. Insisto en lo del 2014 para que las cuentas sean homogéneas.

Como conclusión, yo creo que se debería aclarar este asunto y que, cuanto menos, los ciudadanos se merecen una explicación o, más bien, una devolución.

Enrique López Álvarez, Ex concejal por UPyD y afiliado de base de Ciudadanos

 

Logo El Correo de Pozuelo