¿Sabían ustedes que el Ayuntamiento de Pozuelo no dispone de una Ordenanza Municipal que regule la instalación y sustitución de los reductores de velocidad en nuestro municipio y que esta ausencia está cubierta por un Procedimiento regido por una Comisión de Movilidad? ¿Y sabían ustedes que en las vías urbanas de nuestro municipio están instalados más de 300 badenes, la mayoría de ellos de los denominados “lomos de burro” estrechos, claramente incómodos y perjudiciales para la salud de las personas, especialmente lesiones que pueden presentarse en la columna vertebral de profesionales y usuarios privados que han de pasar por encima de más de dos centenares de badenes cada día? A la primera pregunta mi conclusión es que nos parece insuficiente y a la segunda que me parecen demasiados y nocivos para la salud.

¿Sabían ustedes que los reductores de velocidad instalados en Pozuelo siguen la Orden Ministerial FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado? ¿Y sabían ustedes que la Instrucción que aprueba esa Orden es de aplicación a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado?

A la primera pregunta mi conclusión es que 2008 queda muy lejos y que durante estos ocho años han aparecido en el mercado nuevos reductores de velocidad que minimizan el impacto en el vehículo y producen menos vibraciones que afecten a la columna vertebral del conductor. Y a la segunda pregunta contesto con otra pregunta: ¿son las calles urbanas de cualquier municipio, carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado? La respuesta es obviamente, NO. Luego entonces, ¿qué razones hay para asumir como propia una Orden Ministerial que no está hecha para el interior de las ciudades?

Esta pregunta deberían habérsela hecho hace años los regidores y responsables de Movilidad de Pozuelo, pero ocho años después de esa Orden Ministerial, nadie ha caído en la cuenta de que los reductores de velocidad “lomos de burro” estrechos, son perjudiciales para la salud de las personas por las vibraciones que producen y que afectan a la columna vertebral.

¿Sabían ustedes que la Asociación Española de la Carretera ha expresado en varios de sus informes, que los reductores de velocidad verticales presentan inconvenientes en autobuses, autocares, ambulancias y vehículos de bomberos? ¿Y sabían ustedes que la normativa francesa prohíbe el uso de reductores verticales de velocidad en rutas de transporte público, que Bélgica prohíbe la instalación de reductores de tráfico en rutas de autobuses de transporte público y servicios de seguridad, que Inglaterra establece que deben consultarse a los operadores de autobuses de transporte público, antes de instalar cualquier tipo de reductores de velocidad y que Estados Unidos desaconseja la utilización de reductores de velocidad verticales en rutas de autobuses?

A la primera pregunta respondo con otra pregunta: ¿quién mejor que la Asociación Española de la Carretera para indicar a los responsables de Movilidad de este Ayuntamiento, que los reductores de velocidad “lomos de burro” estrechos son totalmente inadecuados para nuestras vías urbanas? Y a la segunda pregunta respondo con otra pregunta: ¿quién mejor que los Reglamentos de Carretera de países avanzados como Francia, Bélgica, Inglaterra y Estados Unidos, para comprobar que estos reductores de velocidad que tenemos en Pozuelo son incompatibles con el servicio público de transportes?

A tanta pregunta convenientemente respondida, hago dos últimas preguntas: ¿por qué nuestra Concejalía de Obras e Infraestructuras ha denegado nuestra moción presentada en el último Pleno Ordinario de este mes de junio, en la que solicitamos la creación de una Ordenanza Municipal que regule la instalación y sustitución progresiva de los más de 300 reductores de velocidad “lomos de burro” estrechos, por otros reductores mucho más benignos, como el “cojín berlinés” o el “cojín europeo”, que cumplen ambos su función de reducir la velocidad de los vehículos turismos sin producir una molesta vibración y no afectan a motos y autobuses porque la anchura entre ruedas de estos últimos, es superior a la dimensión del dispositivo? ¿Quién es el burro, el reductor de velocidad o quien niega su regulación?

 

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